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Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo Artículo 26 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo Federal
Artículo 26.

Las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo requerirán del acuerdo de, por lo menos, las tres cuartas partes de los consejeros que estén presentes en las sesiones del Consejo de Administración, para aprobar la celebración de operaciones con personas relacionadas.

Serán operaciones con personas relacionadas, las celebradas por las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo en las que resulten o puedan resultar deudoras de las mismas, las personas que se indican a continuación:

I.Los miembros del Consejo de Administración, del Consejo de Vigilancia y del Comité de Crédito o su equivalente, así como los auditores externos de la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo.

II.Los cónyuges y las personas que tengan parentesco con las personas señaladas en la fracción anterior.

III.Se entenderá por parentesco al que existe por consanguinidad y afinidad en línea recta en primer grado, y por consanguinidad y afinidad en línea colateral en primer grado o civil.

IV.Los funcionarios de la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo, así como las personas distintas a éstos que con su firma puedan obligar a la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo.

Se entenderá por funcionario al director o gerente general y a los funcionarios que ocupen cargos con la jerarquía inmediata inferior a la de aquéllos.

En todo caso, las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo deberán dar a conocer de manera anual a su Asamblea General de asociados y a su Consejo de Administración, el monto agregado de los créditos o préstamos a personas relacionadas, así como cualquier incumplimiento observado en dichas operaciones.

Las operaciones con personas a que se refiere este Artículo cuyo importe en su conjunto no exceda del equivalente en moneda nacional a 100,000 UDIS o el dos por ciento del capital social pagado de la Sociedad, el que sea menor, no requerirán de la aprobación del Consejo de Administración, sin embargo, deberán hacerse de su conocimiento y poner a su disposición toda la información agregada relativa a las citadas operaciones a la Asamblea General de Socios y al Consejo de Administración, sin precisar el nombre de los Socios acreditados en cuestión. Las personas que, siendo relacionadas en términos del presente Artículo, no podrá obtener más de una vez al año, sin la referida aprobación, créditos o préstamos cuyo importe no rebase la cantidad antes referida.

La suma total de los montos dispuestos y las líneas de crédito irrevocables contratadas de las operaciones con personas relacionadas, no podrá exceder del 10 por ciento del capital contable de una Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo.

Los consejeros y funcionarios deberán excusarse de participar en las discusiones y abstenerse de votar en los casos en que tengan un interés directo o un conflicto de interés.

En todo caso, las operaciones con personas relacionadas no deberán celebrarse en términos y condiciones más favorables, que las operaciones de la misma naturaleza que se realicen con los Socios.

Asimismo, se considerará una operación con persona relacionada, aquélla que se realice a través de cualquier persona o fideicomiso, cuando la contraparte y fuente de pago de dicha operación dependa de una de las personas relacionadas a que se refiere este Artículo.

No se considerarán operaciones con personas relacionadas, los créditos de carácter laboral que la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo otorgue a sus trabajadores, distintos a los señalados en las fracciones anteriores.

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