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Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera Artículo 21 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera Federal
Artículo 21.

No podrán ser solicitantes de financiamiento a través de instituciones de financiamiento colectivo las siguientes personas:

I.La propia ITF, y

II.Personas Relacionadas y personas que tengan Poder de Mando en la ITF.

Las ITF solamente podrán participar como inversionistas en las Operaciones que se publiquen a través de estas o adquirir los derechos de los proyectos respectivos, cuando se trate de esquemas para compartir con los inversionistas los riesgos de los proyectos en términos de esta Ley.

Podrán ser inversionistas a través de instituciones de financiamiento colectivo las instituciones de crédito, casas de bolsa, uniones de crédito, sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, sociedades financieras populares, sociedades financieras comunitarias y sociedades cooperativas de ahorro y préstamo con niveles de operación I a IV, sujeto a las reglas que para tal efecto establezca la CNBV.

Las instituciones de financiamiento colectivo deberán abstenerse de enajenar o ceder a las Personas Relacionadas y personas que tengan Poder de Mando en las respectivas instituciones de financiamiento colectivo, bajo cualquier título, los créditos, préstamos, mutuos o demás financiamientos celebrados entre los respectivos Clientes a través de dichas instituciones. Asimismo, las Entidades Financieras deberán abstenerse de enajenar o ceder bajo cualquier título, por medio de las instituciones de financiamiento colectivo, los créditos, préstamos, mutuos o demás financiamientos que dichas Entidades Financieras hayan otorgado previamente a sus respectivos clientes.

CAPÍTULO II
De las Instituciones de Fondos de Pago Electrónico

Federal de México Artículo 21 Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera
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