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Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera Artículo 43 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera Federal
Artículo 43.

La CNBV o el Banco de México, según su competencia, podrán corroborar la veracidad de la documentación e información proporcionada con la solicitud de autorización y, en tal virtud, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como las demás instancias federales, incluidos los organismos con autonomía constitucional, entregarán la información relacionada, incluida aquella que contenga datos personales. Asimismo, para los mismos efectos, la CNBV o el Banco de México podrán solicitar a organismos extranjeros con funciones de supervisión o regulación similares corroborar la información que al efecto se le proporcione.

CAPÍTULO II
De la Operación de las ITF

Federal de México Artículo 43 Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera
Artículo 1 ...41 42 43 44 45 ...145

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