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Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera Artículo 71 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera Federal
Artículo 71.

La supervisión del cumplimiento de las ITF a los preceptos de la presente Ley, así como a las disposiciones que de ella emanen, estará a cargo de la CNBV, quien la realizará sujetándose a lo previsto en su Ley, en los reglamentos respectivos y en las demás disposiciones que resulten aplicables. La CNBV podrá efectuar visitas de inspección a las ITF con el objeto de revisar, verificar, comprobar y evaluar las actividades que éstas realizan.

Asimismo, el Banco de México estará facultado para supervisar el cumplimiento de las ITF respecto de las disposiciones que este emita de manera individual en términos de la presente Ley, para lo cual el propio Banco de México podrá ejercer las atribuciones que, en materia de supervisión le confiere la Ley del Banco de México. Para los efectos a que se refiere el presente párrafo, las ITF quedarán comprendidas entre los intermediarios financieros a que se refiere la Ley del Banco de México.

Asimismo, la CNBV, conforme a lo establecido en este artículo, podrá investigar hechos, actos u omisiones de los cuales pueda presumirse la violación a esta Ley y demás disposiciones que de ella emanen.

Las visitas de inspección de la CNBV a que se refiere este artículo podrán ser ordinarias, especialeso de investigación.

Las visitas ordinarias serán aquellas que se efectúen de conformidad con el programa anual que para tal efecto establezca la CNBV.

Las visitas especiales serán aquellas que sin estar incluidas en el programa anual a que se refiere el párrafo anterior, se practiquen en cualquiera de los supuestos siguientes:

I.Para examinar y, en su caso, corregir situaciones especiales operativas;

II.Para dar seguimiento a los resultados obtenidos en una visita de inspección;

III.Cuando se presenten cambios o modificaciones en la situación contable, jurídica, económica, financiera o administrativa de una ITF, o

IV.Cuando deriven de la cooperación internacional.

Las visitas de investigación se efectuarán siempre que la CNBV tenga indicios de los cuales pueda desprenderse la realización de alguna conducta que presuntamente contravenga lo previsto en esta Ley y demás disposiciones de carácter general que de ella emanen.

Las ITF que sean objeto de una visita de inspección en términos de esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables, estarán obligadas a permitir al personal designado por la CNBV, el acceso inmediato al lugar o lugares objeto de la visita, a sus oficinas, locales y demás instalaciones, incluyendo el acceso irrestricto a la documentación y demás fuentes de información que dicho personal estime necesario para el cumplimiento de sus funciones, así como proporcionar el espacio físico necesario para el desarrollo de la visita de inspección y poner a su disposición el equipo de cómputo, de oficina y de comunicación que se requiera para tal efecto.

En la documentación a que se refiere el párrafo anterior, queda comprendida de manera enunciativa mas no limitativa, la información general o específica contenida en informes, registros, libros de actas, auxiliares, correspondencia, Infraestructura Tecnológica, procesamiento y conservación de datos, incluyendo cualesquiera otros procedimientos técnicos establecidos para ese objeto, ya sean archivos magnéticos o documentos digitalizados o grabados y procedimientos ópticos para su consulta o de cualquierotra naturaleza.

La CNBV y el Banco de México, para el ejercicio de sus respectivas facultades de supervisión, podrán solicitar y ejercer las medidas de apremio a que se refiere el artículo siguiente.

Cuando en el ejercicio de la función prevista en este artículo, la CNBV o Banco de México así lo requieran, podrá contratar los servicios de auditores y de otros profesionistas que le auxilien en dicha función.

En caso de que la CNBV o el Banco de México, en ejercicio de sus respectivas facultades, detecte actos u omisiones de las ITF o Entidades Financieras que pudieran implicar infracciones a las disposiciones que les resulten aplicables en términos de la presente Ley, lo hará del conocimiento de la otra autoridad. Para efectos de lo anterior, la CNBV y el Banco de México celebrarán un convenio de colaboración por el que establezcan la forma y términos para darse a conocer lo previsto en el presente párrafo, así como las medidas que adopten en el ejercicio de sus atribuciones.

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