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Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia Artículo 10 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia Federal
Artículo 10.

Se requerirá autorización de la Secretaría, quien oirá la opinión de la Comisión y del Banco de México, para que cualquier persona o grupo de personas adquiera, directa o indirectamente, mediante una o varias operaciones, simultáneas o sucesivas, el control de una Sociedad.

Para los efectos señalados en el presente artículo, se entenderá que una persona o grupo de personas adquiere el control de una Sociedad cuando sea propietario del cincuenta y uno por ciento o más de las acciones con derecho a voto representativas del capital pagado de la Sociedad, tenga el control de la asamblea general de accionistas, esté en posibilidad de nombrar a la mayoría de los miembros del consejo de administración o por cualquier otro medio controle a la Sociedad de que se trate.

Federal de México Artículo 10 Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia
Artículo 1o ...8o. Bis 1 9o 10 11 12 ...70

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Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


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