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Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia Artículo 20 Bis Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/12/2024

Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia Federal
Artículo 20 Bis.

Los Usuarios tienen prohibido reportar a las Sociedades de Información Crediticia información respecto de créditos no contratados por un Cliente.

En relación con información respecto de créditos, préstamos o financiamientos revolventes asociados a una tarjeta que no haya sido solicitada ni contratada por un Usuario, las Sociedades de Información Crediticia procederán a borrar de la base de datos, dentro de los cinco días hábiles posteriores a la solicitud del Cliente afectado, la información que haya sido reportada. Para efectos de este párrafo se entenderá como tarjeta no solicitada ni contratada, salvo prueba en contrario, aquella que no haya tenido disposiciones de la línea de crédito y sólo presente cargos por comisiones.

Federal de México Artículo 20 Bis Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia
Artículo 1o ...19 Bis 20 20 Bis 21 22 ...70

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AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal


Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


asesoria para divorcio necesario. gracias


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