Imprimir

Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia Artículo 56 Bis 1 México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/04/2026

Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia
Artículo 56 Bis 1.

Las Sociedades, Entidades Financieras y Sofomes E.N.R., por conducto de su director general y, con la opinión de la persona o área encargada de las funciones de vigilancia, podrán someter a la autorización de la Comisión, del Banco de México o de la Condusef, según corresponda, un programa de autocorrección cuando la Sociedad, Entidad Financiera o Sofom E.N.R., de que se trate, en la realización de sus actividades, o la persona o área que ejerza las funciones de vigilancia como resultado de las funciones que tiene conferidas, detecten irregularidades o incumplimientos a lo previsto en esta Ley y demás disposiciones aplicables.

No podrán ser materia de un programa de autocorrección en los términos del presente artículo:

I.Las irregularidades o incumplimientos que sean detectados por la Comisión, el Banco de México o la Condusef en ejercicio de sus facultades, antes de la presentación por parte de la interesada del programa de autocorrección respectivo.

Se entenderá que la irregularidad fue detectada previamente por las autoridades señaladas, cuando se haya notificado a la Sociedad, Entidad Financiera o Sofom E.N.R., según sea el caso, la irregularidad o bien, cuando haya sido detectada en el transcurso de la visita de inspección, o bien, corregida con posterioridad a que haya mediado requerimientoen el transcurso de la visita;

II.Cuando la contravención a la norma de que se trate, corresponda a la comisión de algúndelito, o

III.Cuando se trate de alguna de las infracciones consideradas como graves en términosde esta Ley.

México Artículo 56 Bis 1 Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia
Artículo 1o ...56 56 Bis 56 Bis 1 56 Bis 2 56 Bis 3 ...70

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

En cuanto tiempo prescribe este delitode amenazas


Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?


Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil


No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.


porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse