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Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia Artículo 60 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia Federal
Artículo 60.

La Comisión sancionará con multa de 300 a 5,000 veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, cuando:

I.La Sociedad omita integrar los expedientes o no se informe a la Comisión de los nombramientos, en los términos establecidos en el artículo 9o., cuarto y quinto párrafos de esta Ley así como que incumpla con las disposiciones a que se refiere el mencionado párrafo cuarto.

II. La Sociedadno presente el instrumento público por el que se modifiquen los estatutos sociales ante el Registro Público de Comercio o no informe a la Secretaríao a la Comisión, los datos de inscripción conforme a lo dispuesto en el artículo 11;

III.La Sociedad no dé aviso a la Comisión, del establecimiento, cambio de ubicación o clausura de cualquiera de sus oficinas, en los términos establecidos en el artículo 14;

IV.La Sociedad omita presentar a la Secretaría o a la Comisión, la información o documentación que soliciten o determinen, en términos del artículo 17, segundo párrafo o incumpla con las disposiciones que emanan de éste.

V. La Sociedad, en términos del artículo 21, no cuente con las claves de prevención u observación; o con los manuales operativos; o bien, dichas claves o manuales o sus modificaciones no hayan sido aprobados por su consejo de administración o las referidas claves o sus modificaciones no hayan sido enviadas a la Comisiónpara su aprobación;

VI. La Entidad Financierase abstenga de utilizar las claves de prevención, observación, o los manuales operativos previstos en el artículo 21;

VII.Cuando la Sociedadincorpore en la Base Primariade Datos la información de cartera vencida proporcionada por los usuarios sin ajustarse a los términos de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley;

VIII. La Sociedad, sus empleados o funcionarios, proporcionen a los Usuarios información que incluya la identidad de los acreedores, en contravención a lo previsto por el artículo 27;

IX. La Entidad Financierano conserve la autorización del Cliente, en la forma y términos previstos en el artículo 30;

X.La Sociedad no cuente con los sistemas y procesos previstos en el artículo 33, o no hayan sido aprobados por su consejo de administración;

XI. La Entidad Financieraomita proporcionar al Cliente los datos obtenidos de la Sociedado la información a que hace referencia el artículo 39;

XII.La Sociedad omita proporcionar al Cliente el Reporte de Crédito Especial, en la forma y términos establecidos en el artículo 40;

XIII. La Sociedadse abstenga de poner a disposición del público en general el significado de las claves que se utilicen en los Reportes de Crédito Especiales o no actualice dicha información, conforme al artículo 40, quinto párrafo, inciso c);

XIV.La Sociedad no entregue la reclamación del Cliente en la forma y términos establecidos en el artículo 43, primer párrafo, o bien, omita incluir en el registro correspondiente la leyenda prevista en el segundo párrafo del mismo artículo;

XV.La Entidad Financiera omita realizar de inmediato las modificaciones en su base de datos, relativas a la aceptación total o parcial de lo señalado en la reclamación presentada por el Cliente o no lo notifique a la Sociedad que haya mandado la reclamación y deje de remitirle a ésta la corrección efectuada a su base de datos, conforme lo establece el artículo 45, primer párrafo;

XVI. La Sociedadno remita al Cliente la respuesta del Usuario con la evidencia que sustente dicha respuesta en el plazo establecido en el artículo 45, segundo párrafo;

XVII.Cuando la Entidad Financieraenvíe información sin contar con el soporte documental a que se refiere el primer párrafo del artículo 20 de esta Ley;

XVIII. La Sociedadomita entregar al Cliente o a los Usuarios los Reportes de Crédito en el plazo previsto en el artículo 47;

XIX. La Entidad Financieraomita informar a la Sociedad, en el plazo establecido, del laudo emitido por la Condusef, en términos de lo previsto en el artículo 48, segundo párrafo;

XX.La Sociedad no proporcione a la Comisión el listado a que se refiere el artículo 49;

XXI. La Sociedadomita proporcionar a la Condusefo a la Profecoel informe o los modelos de convenios a que se refiere el artículo 50;

XXII.La Entidad Financiera proporcione información errónea a las sociedades, en los casos en que exista culpa grave, dolo o mala fe que le resulte imputable.

XXIII. La Sociedadno conserve la autorización del Cliente, en la forma y términos que corresponda conforme al artículo 29, último párrafo;

XXIV.Sociedad omita entregar al Cliente el número de control a que se refiere el artículo 42, penúltimo párrafo;

XXV. La Entidad Financierano haga del conocimiento a la Sociedadlos convenios celebrados con el Cliente a que se refiere el artículo 69.

XXVI.La Sociedadno ofrezca sus servicios en términos del artículo 13, segundo párrafo;

XXVII.La Sociedadno ofrezca a los Clientes, los servicios previstos en el artículo 13, tercer párrafo;

XXVIII.La Entidad Financierano entregue la totalidad de su información sobre operaciones crediticias en términos del artículo 20, primer párrafo, y

XXIX.La Sociedadno cuente con un número telefónico gratuito a través del cual se presten los servicios previstos en el artículo 40, penúltimo párrafo;

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