Imprimir

Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia Artículo 60 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/12/2024

Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia Federal
Artículo 60.

La Comisión sancionará con multa de 300 a 5,000 veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, cuando:

I.La Sociedad omita integrar los expedientes o no se informe a la Comisión de los nombramientos, en los términos establecidos en el artículo 9o., cuarto y quinto párrafos de esta Ley así como que incumpla con las disposiciones a que se refiere el mencionado párrafo cuarto.

II. La Sociedadno presente el instrumento público por el que se modifiquen los estatutos sociales ante el Registro Público de Comercio o no informe a la Secretaríao a la Comisión, los datos de inscripción conforme a lo dispuesto en el artículo 11;

III.La Sociedad no dé aviso a la Comisión, del establecimiento, cambio de ubicación o clausura de cualquiera de sus oficinas, en los términos establecidos en el artículo 14;

IV.La Sociedad omita presentar a la Secretaría o a la Comisión, la información o documentación que soliciten o determinen, en términos del artículo 17, segundo párrafo o incumpla con las disposiciones que emanan de éste.

V. La Sociedad, en términos del artículo 21, no cuente con las claves de prevención u observación; o con los manuales operativos; o bien, dichas claves o manuales o sus modificaciones no hayan sido aprobados por su consejo de administración o las referidas claves o sus modificaciones no hayan sido enviadas a la Comisiónpara su aprobación;

VI. La Entidad Financierase abstenga de utilizar las claves de prevención, observación, o los manuales operativos previstos en el artículo 21;

VII.Cuando la Sociedadincorpore en la Base Primariade Datos la información de cartera vencida proporcionada por los usuarios sin ajustarse a los términos de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley;

VIII. La Sociedad, sus empleados o funcionarios, proporcionen a los Usuarios información que incluya la identidad de los acreedores, en contravención a lo previsto por el artículo 27;

IX. La Entidad Financierano conserve la autorización del Cliente, en la forma y términos previstos en el artículo 30;

X.La Sociedad no cuente con los sistemas y procesos previstos en el artículo 33, o no hayan sido aprobados por su consejo de administración;

XI. La Entidad Financieraomita proporcionar al Cliente los datos obtenidos de la Sociedado la información a que hace referencia el artículo 39;

XII.La Sociedad omita proporcionar al Cliente el Reporte de Crédito Especial, en la forma y términos establecidos en el artículo 40;

XIII. La Sociedadse abstenga de poner a disposición del público en general el significado de las claves que se utilicen en los Reportes de Crédito Especiales o no actualice dicha información, conforme al artículo 40, quinto párrafo, inciso c);

XIV.La Sociedad no entregue la reclamación del Cliente en la forma y términos establecidos en el artículo 43, primer párrafo, o bien, omita incluir en el registro correspondiente la leyenda prevista en el segundo párrafo del mismo artículo;

XV.La Entidad Financiera omita realizar de inmediato las modificaciones en su base de datos, relativas a la aceptación total o parcial de lo señalado en la reclamación presentada por el Cliente o no lo notifique a la Sociedad que haya mandado la reclamación y deje de remitirle a ésta la corrección efectuada a su base de datos, conforme lo establece el artículo 45, primer párrafo;

XVI. La Sociedadno remita al Cliente la respuesta del Usuario con la evidencia que sustente dicha respuesta en el plazo establecido en el artículo 45, segundo párrafo;

XVII.Cuando la Entidad Financieraenvíe información sin contar con el soporte documental a que se refiere el primer párrafo del artículo 20 de esta Ley;

XVIII. La Sociedadomita entregar al Cliente o a los Usuarios los Reportes de Crédito en el plazo previsto en el artículo 47;

XIX. La Entidad Financieraomita informar a la Sociedad, en el plazo establecido, del laudo emitido por la Condusef, en términos de lo previsto en el artículo 48, segundo párrafo;

XX.La Sociedad no proporcione a la Comisión el listado a que se refiere el artículo 49;

XXI. La Sociedadomita proporcionar a la Condusefo a la Profecoel informe o los modelos de convenios a que se refiere el artículo 50;

XXII.La Entidad Financiera proporcione información errónea a las sociedades, en los casos en que exista culpa grave, dolo o mala fe que le resulte imputable.

XXIII. La Sociedadno conserve la autorización del Cliente, en la forma y términos que corresponda conforme al artículo 29, último párrafo;

XXIV.Sociedad omita entregar al Cliente el número de control a que se refiere el artículo 42, penúltimo párrafo;

XXV. La Entidad Financierano haga del conocimiento a la Sociedadlos convenios celebrados con el Cliente a que se refiere el artículo 69.

XXVI.La Sociedadno ofrezca sus servicios en términos del artículo 13, segundo párrafo;

XXVII.La Sociedadno ofrezca a los Clientes, los servicios previstos en el artículo 13, tercer párrafo;

XXVIII.La Entidad Financierano entregue la totalidad de su información sobre operaciones crediticias en términos del artículo 20, primer párrafo, y

XXIX.La Sociedadno cuente con un número telefónico gratuito a través del cual se presten los servicios previstos en el artículo 40, penúltimo párrafo;



Federal de México Artículo 60 Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia
Artículo 1o ...58 59 60 61 62 ...70

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Muy importante e interesante


AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal


Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse