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Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia Artículo 68 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia Federal
Artículo 68.

La Profecosancionará a las Empresas Comerciales y la Condusefa las Sofomes, E.N.R. con multa de 100 a1,000 veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, respectivamente, cuando:

I. Se abstengan de utilizar las claves de prevención, de observación o los manuales operativos previstos en el artículo 21;

II. Omita enviar a la Sociedadlos originales de las autorizaciones de los Clientes en el plazo señalado en el artículo 29, primer párrafo;

III. Omitan proporcionar al Cliente los datos obtenidos de la Sociedad, o la información a que hace referencia el artículo 39;

IV. Se abstengan de realizar de inmediato las modificaciones en su base de datos relativas a la aceptación total o parcial de lo señalando en la reclamación presentada por el Cliente o no lo notifique a la Sociedadque haya mandado la reclamación y deje de remitirle a ésta la corrección efectuada en su base de datos, conforme lo establece el artículo 45, primer párrafo, o bien, omitan adjuntar copia de la evidencia que sustente su respuesta según se establece en el segundo párrafo de dicho artículo;

V. No informen, en el plazo establecido, a la Sociedaddel laudo emitido por la Profecoo la Condusef, en términos de lo previsto en el artículo 48, segundo párrafo;

VI.Proporcionen información errónea, cuando exista culpa grave, dolo o mala fe que le resulte imputable.

VII. Omitan hacer del conocimiento a la Sociedadlos convenios celebrados con el Cliente a que se refiere el artículo 69.

VIII. Se abstengan de informar sobre la venta o cesión de la cartera a las Sociedades en el plazo establecido en el artículo 27 Bis, primer párrafo;

IX. Omitan actualizar la información ante la Sociedadde los créditos adquiridos a través de la compra o actuando con el carácter de cesionaria, o bien, se abstenga de utilizar, en los envíos de información, el mismo número que tenía de tales créditos la Sociedadantes del traspaso o se abstengan de atender las reclamaciones de los Clientes en términos del artículo 27 Bis, tercer, cuarto y último párrafos;

X.Se abstengan de actualizar la información de los créditos cedidos o no atiendan las reclamaciones de los Clientes en los casos de venta o cesión de cartera previstos en el artículo 27 Bis, quinto y último párrafos;

XI. Se abstengan de proporcionar al Cliente el Reporte de Crédito Especial, en la forma y términos establecidos en el artículo 40, primer párrafo;

XII. Envíen nuevamente a la Sociedadla información, previamente contenida en la base de datos de ésta y que se haya modificado o eliminado, a que hace referencia el artículo 46;

XIII. Omitan entregar la información sobre operaciones crediticias en términos del artículo 20, primer párrafo;

XIV.Incumplan con las disposiciones de carácter general que emita el Banco de México en términos del artículo 12 y del artículo 20, tercer párrafo;

XV.Se abstengan de actualizar ante la Sociedad, en el plazo señalado, el pago realizado por el Cliente, según lo establecido en el artículo 20, cuarto párrafo;

XVI.Se abstenga de informar a la Sociedaddel cumplimiento de la obligación realizado por el Cliente, en los términos del cuarto párrafo del artículo 20 de esta Ley;

XVII.Envíen información sin contar con el soporte documental a que se refiere el primer párrafo del artículo 20 de esta Ley, y

XVIII.Se utilice información proporcionada por la Sociedadcon la finalidad de ser utilizada para efectos laborales, sin que exista mandamiento judicial o legal que así lo amerite.

Federal de México Artículo 68 Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia
Artículo 1o ...66 67 68 68 Bis 69 70

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