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Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores Artículo 8o Federal de México


Derogado

Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores Federal
Artículo 8o.

Sólo podrán acogerse al contenido de este ordenamiento, las Sociedades Objeto de esta Ley, que cumplan los siguientes requisitos y condiciones:

I. Haberse constituido legalmente antes del 31 de diciembre de 2002, o haberse inscrito en el registro a que se refiere el artículo 7 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo antes del 1 de febrero de 2014, o haberse constituido a más tardar el 13 de agosto de 2009 y haber dejado de celebrar operaciones pasivas y activas antes del 31 de diciembre de 2012.


II. Tratándose de las sociedades a que se refiere la fracción I del artículo inmediato anterior, deberán someterse a un Trabajo de Auditoría Contable y aceptar el resultado del mismo. En el caso de las sociedades a que se refiere la fracción II del mismo artículo, deberán someterse a un Trabajo de Consolidación, así como acatar su resultado, derivado del cual se deberá instrumentar cualquiera de los esquemas a que se refiere el artículo 8o. BIS de esta Ley;

En caso de que el Trabajo de Consolidación determine la procedencia del esquema de disolución y liquidación, dicho Trabajo establecerá cuáles son los activos de la Sociedad en cuestión. La Sociedad de que se trate utilizará sus activos líquidos para disminuir sus pasivos con los Ahorradores, previo a la participación del Fideicomiso en el proceso de apoyo.


III. Firmar el convenio correspondiente con la Fiduciaria, en caso de que el Trabajo de Consolidación que se le haya aplicado determine la procedencia para el otorgamiento de algunos de los apoyos a que se refieren las fracciones II y IV del artículo 8o. BIS siguiente. En dicho convenio las Sociedades Objeto de esta Ley se obligarán a dar seguimiento y cumplimiento en forma exacta al esquema que el Trabajo de Consolidación haya determinado aplicable.


El mencionado convenio contemplará, entre otras cuestiones, las sanciones a que se hará acreedora la Sociedad Objeto de esta Ley, en caso de no cumplir con algunas de sus disposiciones, así como con cualquiera de las obligaciones que esta Ley le impone;

IV. Se Deroga.


V. Tratándose de sociedades cuyos Ahorradores sean sujetos de apoyo conforme a lo establecido en el artículo 1o. fracción II de esta Ley, éstas deberán acreditar haber iniciado los trámites para efectuar los Trabajos de Auditoría Contable con el propósito de determinar su insolvencia en el caso de las sociedades señaladas en el artículo 7 fracción I; en el caso de las sociedades señaladas en la fracción II del citado artículo, éstas deberán acreditar haber iniciado los Trabajos de Consolidación.


Segundo párrafo. Se deroga.


Tercer párrafo. Se deroga.


Cuarto párrafo. Se deroga.


En el caso de los apoyos a que se refiere el esquema descrito en la fracción II del artículo 8o BIS, las Sociedades Objeto de esta Ley deberán presentar copia certificada del o los acuerdos de los órganos competentes en el o los que se hayan acordado su fusión con alguna Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación del I al IV, o bien, del esquema jurídico o financiero que implique la cesión de activos y pasivos hacia cualquier persona, cumpliendo con los requisitos que se establecen en esta Ley y en apego a las demás disposiciones legales, así como aceptar someterse a lo que la entidad fusionante o cesionaria determine, con relación a la integración de sus Órganos de Gobierno.


Sexto párrafo. Se deroga.


VI. Tratándose de Sociedades Objeto de esta Ley que se encuentren en procedimiento de quiebra, en concurso o lleguen a ubicarse en concurso mercantil o civil, cumplirán con los requisitos a que se refieren las fracciones I, II y V del presente artículo, en el entendido de que los Trabajos de Auditoría Contable podrán ser llevados a cabo por el síndico tratándose del procedimiento de quiebra, o por los especialistas del proceso concursal, o por sus equivalentes en el concurso civil, según corresponda.

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