Imprimir

Ley que Crea la Agencia de Noticias del Estado Mexicano Artículo 5 Federal de México


Derogado

Ley que Crea la Agencia de Noticias del Estado Mexicano Federal
Artículo 5.

Para los efectos de esta Ley se entiende por:

I. Agencia: Notimex, Agencia de Noticias del Estado Mexicano;

II. Cláusula de conciencia: Derecho de los periodistas para negarse, mediante la expresión escrita de sus motivos, a participar en la elaboración de informaciones que, a su juicio, son contrarias a los principios rectores de la Agencia, y que tiene por objeto garantizar la independencia en el desempeño de su función profesional;

III. Código de Ética: El Código de Ética de la Agencia;

IV. Consejo Editorial Consultivo: El Consejo Editorial Consultivo de la Agencia;

V. Contraloría: La Contraloría Interna de la Agencia;

VI. Defensor de la Audiencia: Interlocutor entre la Agencia y los usuarios, encargado de velar por el cumplimiento de los principios rectores y por el respeto a los derechos de la audiencia, así como de aplicar el Código de Ética de la Agencia;

VII. Director General: El o la titular de la Dirección General de la Agencia;

VIII. Estatuto Orgánico: el Estatuto Orgánico de la Agencia;

IX. Junta de Gobierno: La Junta de Gobierno de la Agencia;

X. Ley: Ley que crea la Agencia de Noticias del Estado Mexicano;

XI. Medio de comunicación: Medio impreso, electrónico, digital o cualesquiera otro, conocido o por conocer, por el cual el individuo se entera del acontecer público y obtiene información que se integra en su vida cotidiana;

XII. Periodista: Persona física, profesionista o no, que con independencia de la naturaleza de la relación contractual que mantenga con la Agencia, materialmente cumple la función de comunicar u opinar ante la sociedad, a través de la búsqueda, recepción y divulgación de informaciones, noticias y documentos de interés público y social, por cualquier medio de comunicación, en formato literario, gráfico, electrónico, audiovisual o multimedia;

XIII. Secretario: El o la titular de la Secretaría de la Junta de Gobierno de la Agencia, y

XIV. Secreto profesional: Derecho de los periodistas para negarse a revelar ante la Agencia, la identidad de sus fuentes de información, siempre y cuando ésta se difunda con apego a los principios rectores de veracidad, imparcialidad, objetividad, equidad y responsabilidad.

Federal de México Artículo 5 Ley que Crea la Agencia de Noticias del Estado Mexicano
Artículo 1 ...3 4 5 6 7 ...41

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse