Ley que Establece Bases para la Ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo Federal de México
Ley que Establece Bases para la Ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo Federal de México
- Artículo 1o. Se aprueba el Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo,...
- Artículo 2o. Se deroga.
- Artículo 3o. Se autoriza al Gobierno Federal, para que, por conducto del Banco de México,...
- Artículo 4o. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público será la única dependencia...
- Artículo 5o. El Banco de México, S. A., será el depositario en México de las...
- Artículo 6o. (Se deroga).
- Artículo 7o. El Secretario de Hacienda y Crédito Público será el Gobernador Propietario y...
- Artículo 8o. La designación del Gobernador Suplente será por un período de cinco años,...
- Artículo 9o. El Gobernador Suplente tendrá las facultades del Propietario en el caso de...
- Artículo 10. El Estado Mexicano reconoce la personalidad jurídica del Banco Interamericano...
- Artículo 11. Los funcionarios y empleados del Banco Interamericano de Desarrollo, así como...
- Artículo 12. El Gobierno Federal requerirá exclusivamente la aprobación del Senado, de...
Otras regulaciones
Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos Ley Reglamentaria del Articulo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal Ley General de Sociedades Mercantiles Ley de Protección al Comercio y la Inversión de Normas Extranjeras que Contravengan el Derecho Internacional Ley General para el Control del TabacoMejores juristas





Buenos días. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este artículo
Perda alguien me puede explicar esta fraccion V artículo 293.Cuando teniendo a su cargo caudales del erario les dé una aplicación pública distinta a aquella a que estuvieren destinado, o hiciere un pago ilegal
Ya se modifco este articulo: Artículo 78.- Del total del periodo que le corresponda conforme a lo previsto en el artículo 76 de esta Ley, la persona trabajadora disfrutará de doce días de vacaciones continuos, por lo menos. Dicho periodo, a potestad de la persona trabajadora podrá ser distribuido en la forma y tiempo que así lo requiera. Artículo reformado DOF 27-12-2022
Saben si ya autorizaron la reforma al articulo 141 del ISSSTE, en donde aunque EL TRABAJADOR no haya elegido Régimen o sea décimo transitorio..... si podrá hacer portabilidad de sus años y/o semanas trabajadas y pasarlas al IMSS??
Mejor asesórate, si la deuda ya tiene más de 15 años es posible que ya haya prescrito, pero si tú la reconoces, como al hacer un nuevo acuerdo de pago, te la van a cobrar.
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