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Ley Reglamentaria de la Fracción V del Articulo 76 de la Constitución General de la República Artículo 3o Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley Reglamentaria de la Fracción V del Articulo 76 de la Constitución General de la República Federal
Artículo 3o.

La petición para que el Senado conozca de las causas a que se refiere el artículo anterior, podrá ser formulada por senadores, diputados federales o por ciudadanos de la entidad. Recibida la petición, si el Senado la estima procedente, la turnará a la Comisión correspondiente para que formule dictamen. La resolución, en su caso, se producirá dentro de los cinco días siguientes al recibo de la petición.

Federal de México Artículo 3o Ley Reglamentaria de la Fracción V del Articulo 76 de la Constitución General de la República
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