Ley Reglamentaria del Articulo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal Federal de México
Descargar gratis Ley Reglamentaria del Articulo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal de la Federación el 26 de mayo de 1945 (.doc)
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/11/2024
Ley Reglamentaria del Articulo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal Federal de México
- Artículo 1o. Título profesional es el documento expedido por instituciones del Estado o...
- Artículo 2o. Las leyes que regulen campos de acción relacionados con alguna rama o...
- Artículo 3o. Toda persona a quien legalmente se le haya expedido título profesional o...
- Artículo 4o. El Ejecutivo Federal, previo dictamen de la Dirección General de Profesiones,...
- Artículo 5o. Para el ejercicio de una o varias especialidades, se requiere autorización de...
- Artículo 6o. En caso de conflicto entre los intereses individuales de los profesionistas y...
- Artículo 7o. Las disposiciones de esta ley regirán en la Ciudad de México en asuntos de...
- Artículo 8o. Para obtener título profesional es indispensable acreditar que se han...
- Artículo 9o. Para que pueda registrarse un título profesional expedido por institución que...
- Artículo 10. Las instituciones que impartan educación profesional deberán cumplir los...
- Artículo 11. Sólo las instituciones a que se refiere el artículo anterior están...
- Artículo 12. Los títulos profesionales expedidos por las autoridades de un Estado, serán...
- Artículo 13. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Educación Pública,...
- Artículo 14. Por ningún concepto se registrarán títulos ni se revalidarán estudios de...
- Artículo 15. Los extranjeros podrán ejercer en la Ciudad de México las profesiones que...
- Artículo 16. (Se deroga).
- Artículo 17. Los títulos expedidos en el extranjero serán registrados por la...
- Artículo 18. (Se deroga).
- Artículo 19. (Se deroga).
- Artículo 20. (Se deroga).
- Artículo 21. Dependiente de la Secretaría de Educación Pública se establecerá una...
- Artículo 22. La Dirección anterior formará comisiones técnicas relativas a cada una de las...
- Artículo 23. Son facultades y obligaciones de la Dirección General de Profesiones:...
- Artículo 24. Se entiende por ejercicio profesional, para los efectos de esta Ley, la...
- Artículo 25. Para ejercer en la Ciudad de México cualquiera de las profesiones a que se...
- Artículo 26. Las autoridades judiciales y las que conozcan de asuntos...
- Artículo 27. La representación jurídica en materia obrera, agraria y cooperativa, se...
- Artículo 28. En materia penal, el acusado podrá ser oído en defensa por sí o por medio de...
- Artículo 29. Las personas que sin tener título profesional legalmente expedido actúen...
- Artículo 30. La Dirección General de Profesiones podrá extender autorización a los...
- Artículo 31. Para trabajos no comprendidos en los aranceles, el profesionista deberá...
- Artículo 32. Cuando no se hubiere celebrado contrato a pesar de lo dispuesto por el...
- Artículo 33. El profesionista está obligado a poner todos sus conocimientos científicos y...
- Artículo 34. Cuando hubiere inconformidad por parte del cliente respecto al servicio...
- Artículo 35. Si el laudo arbitral o la resolución judicial en su caso, fueren adversos al...
- Artículo 36. Todo profesionista estará obligado a guardar estrictamente el secreto de los...
- Artículo 37. Los profesionistas que ejerzan su profesión en calidad de asalariados, quedan...
- Artículo 38. Los profesionistas podrán prestar sus servicios mediante iguala que fijen...
- Artículo 39. Los profesionistas que desempeñen cargos públicos podrán pertenecer a las...
- Artículo 40. Los profesionistas podrán asociarse, para ejercer, ajustándose a las...
- Artículo 41. Las personas que hayan obtenido títulos de alguna de las profesiones a que se...
- Artículo 42. El anuncio o la publicidad que un profesionista haga de sus actividades no...
- Artículo 43. Para los efectos a que se contrae la fracción VII del artículo 23 de esta...
- Artículo 44. Todos los profesionales de una misma rama podrán constituir en la Ciudad de...
- Artículo 45. Para constituir y obtener el registro del Colegio Profesional respectivo,...
- Artículo 46. Los Colegios de Profesionistas constituídos de acuerdo con los requisitos...
- Artículo 47. La capacidad de los Colegios para poseer, adquirir y administrar bienes...
- Artículo 48. Estos colegios serán ajenos a toda actividad de carácter político o...
- Artículo 49. Cada Colegio se dará sus propios estatutos, sin contravenir las disposiciones...
- Artículo 50. Los Colegios de Profesionistas tendrán los siguientes propósitos: a).-...
- Artículo 51. Los profesionistas asalariados que pertenezcan a los Colegios, no están...
- Artículo 52. Todos los estudiantes de las profesiones a que se refiere esta Ley, así como...
- Artículo 53. Se entiende por servicio social el trabajo de carácter temporal y mediante...
- Artículo 54. Los Colegios de Profesionistas con el consentimiento expreso de cada...
- Artículo 55. Los planes de preparación profesional, según la naturaleza de la profesión y...
- Artículo 56. Los profesionistas prestarán por riguroso turno, a través del Colegio...
- Artículo 57. Los profesionistas están obligados a servir como auxiliares de las...
- Artículo 58. Los profesionistas están obligados a rendir, cada tres años, al Colegio...
- Artículo 59. Cuando el servicio social absorba totalmente las actividades del estudiante o...
- Artículo 60. En circunstancias de peligro nacional, derivado de conflictos internacionales...
- Artículo 61. Los delitos que cometan los profesionistas en el ejercicio de la profesión,...
- Artículo 62. El hecho de que alguna persona se atribuya el carácter de profesionista sin...
- Artículo 63. Al que ofrezca públicamente sus servicios como profesionista, sin serlo, se...
- Artículo 64. Se sancionará con multa de cincuenta pesos por primera vez y duplicándose en...
- Artículo 65. A la persona que desarrolle actividad profesional cuyo ejercicio requiera...
- Artículo 66. La violación del artículo 52 será sancionada con la cancelación de registro...
- Artículo 67. La Dirección General de Profesiones, a solicitud y previa audiencia de parte...
- Artículo 68. La persona que ejerza alguna profesión que requiera título para su ejercicio,...
- Artículo 69. Se exceptúan de las sanciones previstas en este capítulo a las personas que...
- Artículo 70. Queda prohibido a los profesionistas el empleo del término "Colegio", fuera...
- Artículo 71. Los profesionistas será civilmente responsables de las contravenciones que...
- Artículo 72. No se sancionará a las personas que ejerzan en asuntos propios y en el caso...
- Artículo 73. Se concede acción popular para denunciar a quien, sin título o autorización...
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Los comentarios de los usuarios
Alicia Moreno Garcia
14/09/20 12:57:57
Buenos dias, disculpen quisiera saber en qué ley está reglado el proceso de titulación que deben seguir las universidades, en concreto para otorgar un titulo de posgrado y si está normado la cantidad máxima que pueden cobrar por realizar el proceso de titulación una vez completado el plan de estudios. Les agradezco de antemano, saludos
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