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Ordenanza General de la Armada Artículo 1,129 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ordenanza General de la Armada Federal
Artículo 1,129.

En caso de reunirse en un mismo puerto dos o más Escuadras o Divisiones navales, cuyos Comandantes en Jefe sean de igual categoría, pero que tengan mando independiente, aquel que sea más antiguo de entre ellos arbolará en su buque, abajo de la insignia, una bola negra como distintivo de la antigüedad.

Federal de México Artículo 1,129 Ordenanza General de la Armada
Artículo 1o ...1,127 1,128 1,129 1,130 1,131 ...1,868

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