Ordenanza General de la Armada Artículo 1,129 Federal de México
Ordenanza General de la Armada Federal
Artículo 1,129.
En caso de reunirse en un mismo puerto dos o más Escuadras o Divisiones navales, cuyos Comandantes en Jefe sean de igual categoría, pero que tengan mando independiente, aquel que sea más antiguo de entre ellos arbolará en su buque, abajo de la insignia, una bola negra como distintivo de la antigüedad.
Federal de México Artículo 1,129 Ordenanza General de la Armada
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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