Ordenanza General de la Armada Artículo 1,149 Federal de México
Ordenanza General de la Armada Federal
Artículo 1,149.
En los días de engalanado o medio engalanado, las insignias y gallardetes de cada buque se colocarán sobre la bandera nacional izada al mismo tope que aquéllas. Para el engalanado, las banderas y gallardetes de señales se conservarán en andariveles que laborearán por motones cosidos en las encapilladuras altas, y desde el coronamiento de popa hasta la espiga del botalón o roda, sino lo hubiere.El orden de su colocación será el que tienen en el Código Internacional.
Federal de México Artículo 1,149 Ordenanza General de la Armada
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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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