Ordenanza General de la Armada Artículo 1,172 Federal de México
Ordenanza General de la Armada Federal
Artículo 1,172.
Cuando encontrándose uno o varios buques mexicanos en puerto nacional o extranjero, hubiere en el mismo, buques de guerra extranjeros que celebraren alguna festividad patria, natalicio de Soberano, Príncipe reinante, etc., etc., los buques mexicanos, previa invitación oficial, deberán acompañar a los extranjeros con engalanado, salvas y demás demostraciones de regocijo que aquéllos practicaren, teniendo cuidado de arbolar al tope mayor o de preferencia la bandera de esa nación. Las salvas no excederán de veintiún cañonazos, salvo el caso previsto en el artículo 1,189, y sólo se hará la del medio día, según costumbre establecida en diferentes potencias marítimas.
Federal de México Artículo 1,172 Ordenanza General de la Armada
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