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Ordenanza General de la Armada Artículo 1,173 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ordenanza General de la Armada Federal
Artículo 1,173.

Toda visita hecha a bordo de un buque de la Armada Nacional por cualquier autoridad de nación amiga, será devuelta en el perentorio término de veinticuatro horas, siempre que no lo impida fuerza mayor. No deberán hacerse estas visitas antes de izar la bandera ni después de la puesta del sol.

Como regla general se procurará no hacer visitas ni saludos en día domingo; pero cuando fuere necesario hacerlas, se realizarán fuera de las horas en que es costumbre efectuar inspecciones o servicios religiosos en los buques extranjeros que los practiquen, y en las horas de rancho de las tripulaciones. En los días de trabajo, se procurará no hacerlas cuando se encuentren ocupados en maniobras o limpiezas extraordinarias, o en faenas de carbón; pero si por cualquiera de estas causas ocurriere algún atraso en el cumplimiento del ceremonial, se dará oportuna explicación.

Federal de México Artículo 1,173 Ordenanza General de la Armada
Artículo 1o ...1,171 1,172 1,173 1,174 1,175 ...1,868

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