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Ordenanza General de la Armada Artículo 1,307 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ordenanza General de la Armada Federal
Artículo 1,307.

En general, cuando un Jefe de Estado, Soberano reinante, Príncipe Heredero, funcionario diplomático o consular, Oficial General de la Armada o del Ejército, o cualquiera otra persona extranjera, constituída en alta dignidad, visite un buque mexicano, éste a su llegada y salida de a bordo, le hará los honores y saludos que fija esta Ordenanza para los funcionarios mexicanos de dignidad equivalente; pero si los honores y salvas prescritos fueran inferiores a los que practique la nación a cuyo representante se salude, deberá ser saludado entonces de conformidad con las disposiciones de su país, dándose cumplimiento, sin embargo, a estas prescripciones cuando los honores que discierne sean superiores a los extranjeros.

Federal de México Artículo 1,307 Ordenanza General de la Armada
Artículo 1o ...1,305 1,306 1,307 1,308 1,309 ...1,868

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