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Ordenanza General de la Armada Artículo 1,437 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ordenanza General de la Armada Federal
Artículo 1,437.

Los Oficiales Generales, Jefes y Oficiales que en el momento de abrirse una campaña, en la que deban tomar parte, o durante ella, soliciten retiro, receso, licencia absoluta, ilimitada o temporal, siempre que no sea por causa de enfermedad que los inutilice para el servicio, se les expedirá patente de licencia absoluta, o se les pondrá en receso, con la nota de Indignos de pertenecer a la Armada.

La Secretaría de Guerra y Marina podrá conceder la licencia temporal para asuntos particulares y por el tiempo estrictamente necesario, cuando, a su juicio, existan motivos atendibles para ello; pero el pedido de dicha licencia lo hará indispensablemente el Comandante en Jefe o Jefe respectivo, quien deberá informar en cuanto al motivo que origine la petición.

A todos los individuos de Clases y Marinería, y sus similares, estando en las condiciones de campaña que antes se expresan, no se les concederá licencia temporal para asuntos particulares, y respecto de la absoluta, por haber cumplido el tiempo de su enganche, se les expedirá, si no se perjudica el servicio a juicio del Comandante en Jefe, o Jefe de la Corporación a que pertenezcan. En caso de ser necesario, se les retendrá en el servicio; pero la retención no excederá de un año, y disfrutarán durante ella un cincuenta por ciento sobre los haberes que perciban.

Federal de México Artículo 1,437 Ordenanza General de la Armada
Artículo 1o ...1,435 1,436 1,437 1,438 1,439 ...1,868

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