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Ordenanza General de la Armada Artículo 1,463 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ordenanza General de la Armada Federal
Artículo 1,463.

Dichas revistas serán pasadas a los buques y dependencias de la Armada por un Oficial General o Jefe, asistido de un Jefe u Oficial que funcionará como Secretario y del empleado de Hacienda que designe la Tesorería de la Federación; en la inteligencia de que los Subinspectores serán cuando menos de la misma categoría que el Jefe de buque o dependencia que deba ser inspeccionado.

Federal de México Artículo 1,463 Ordenanza General de la Armada
Artículo 1o ...1,461 1,462 1,463 1,464 1,465 ...1,868

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