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Ordenanza General de la Armada Artículo 1,480 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ordenanza General de la Armada Federal
Artículo 1,480.

El examen de la parte marinera comprenderá:

I. La pronta ejecución de las faenas de anclas y las que tienen relación con el manejo del cabrestante.

II. La rapidez y orden en la ejecución de las maniobras de velas, masteleros y vergas. Se enterará de la última fecha en que se hayan tesado y recorrido las jarcias; si la maniobra laborea con facilidad; si tiene motonería de patente; si los cabos están falcaceados o con rabos de rata, y si se usan rizos de cazonete.

III. La preparación de los efectos para evitar y remediar averías con prontitud, ya sean por efecto de combate o de mar.

IV. El buen orden en que deben estar colocados en los pañoles, para su más oportuno uso, los pertrechos del ramo, y en particular, el velamen de respeto.

V. Ejercicio de botes a la vela, al remo y motor, incluyendo el de artillado para desembarque.

Federal de México Artículo 1,480 Ordenanza General de la Armada
Artículo 1o ...1,478 1,479 1,480 1,481 1,482 ...1,868

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