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Ordenanza General de la Armada Artículo 1,481 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ordenanza General de la Armada Federal
Artículo 1,481.

La inspección de policía comprenderá:

I. El examen sobre el estado de conservación y aseo en que se encuentre el casco del buque, compartimentos estancos, aparejo y botes, y si todas sus partes se hallan pintadas con arreglo a Reglamento.

II. El estado de vida y aseo de todos los efectos de los diferentes cargos de a bordo; revisando escrupulosamente las cámaras, pañoles, despensas, cajas de cadenas, algibes, enfermería, botiquines, bombas, etc., fijándose en la colocación acertada de los efectos de los cargos en sus correspondientes departamentos. Tendrá especial cuidado en observar las condiciones de los pañoles de pólvora y artificios, reconociendo estos efectos para cerciorarse de su estado de conservación; y se impondrá de si la pólvora está encartuchada y las jarras pintadas como está prevenido.

III. Minucioso examen de los pertrechos a cargo del Condestable, instalación de los que estén en uso y colocación de los de respeto.

IV. Estado de policía de la tripulación, su vestuario, coys, utensilios de rancho y orden en que se verifiquen las comidas.

V. Examen de las máquinas y calderas, observando el estado de conservación en que se encuentren unas y otras, y deduciendo la duración probable de las últimas. Revista de los pañoles del Maquinista, y colocación de los pertrechos y piezas de respeto.

Federal de México Artículo 1,481 Ordenanza General de la Armada
Artículo 1o ...1,479 1,480 1,481 1,482 1,483 ...1,868

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