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Ordenanza General de la Armada Artículo 1,482


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Ordenanza General de la Armada
Artículo 1,482.

El examen sobre armamento, municiones, vestuario y equipo, deberá practicarse teniendo a la vista los libros y documentos respectivos para saber si la existencia está conforme con los datos que arrojen. De igual manera se practicará el examen de los efectos de los diferentes cargos de a bordo.

El Subinspector fijará su atención en el estado que guarden los cargos, examinando si todos están conforme a Reglamento; si no se han introducido algunas variaciones, y si cada efecto ha durado el tiempo prevenido, indagando el motivo en caso contrario.

Artículo 1,482 Ordenanza General de la Armada
Artículo 1o ...1,480 1,481 1,482 1,483 1,484 ...1,868

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