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Ordenanza General de la Armada Artículo 1,504 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ordenanza General de la Armada Federal
Artículo 1,504.

La ministración de haberes y alcances al personal de la Armada, procesado, se sujetará a las siguientes reglas:

I. A los Oficiales Generales, Jefes y Oficiales del Cuerpo de Guerra y Jefes y Oficiales de los otros Cuerpos y Servicios de la Armada, que estén bajo la dependencia de la Secretaría de Guerra y Marina y se hallen encausados, se les abonará durante el juicio, la mitad de los haberes que respectivamente les señale el Presupuesto de Egresos, siempre que no se les imputen los delitos de deserción o malversación, en cuyo caso percibirán solamente cincuenta centavos diarios. Estos haberes los recibirán desde la fecha de su formal prisión hasta la de su sentencia definitiva, y por ningún concepto se les abonará el total ni parte de las asignaciones de mando, de embarque o de servicio en tierra que estuvieren disfrutando al ser procesados.

II. A las Clases y Marinería del Cuerpo de Guerra de la Armada, y sus similares de los otros Cuerpos y Servicios de la misma, se les abonarán veinticinco centavos diarios desde la fecha de la formal prisión hasta la de la sentencia definitiva.

III. A todos los individuos de la Armada que fuesen procesados por las autoridades del orden común, se les abonarán los mismos haberes que para los encausados militarmente señalan las fracciones anteriores.

IV. A los Oficiales Generales, Jefes y Oficiales mencionados en la fracción I, que por falta de méritos, desvanecimiento de datos durante el proceso o absolución en última instancia, queden en absoluta libertad, sin que padezcan en su reputación militar o civil, se les reintegrarán los haberes que hubieren dejado de percibir, deducidas las cantidades que se les hayan ministrado en el curso del juicio, sin que tengan derecho a ningún alcance por concepto de asignaciones de mando, de embarque o de servicio en tierra, que estuvieren disfrutando al ser procesados, y cuyo abono se suspenderá por esta causa, de conformidad con lo prevenido en la última parte de la citada fracción I.

V. A los individuos de Clases y Marinería y sus similares, que se encuentren en las mismas condiciones que expresa la fracción IV, se les devolverán íntegros los haberes que hubiesen dejado de percibir, sin descuento de los veinticinco centavos que se les ministren durante su proceso, conforme a la fracción II, pues esta cantidad se les abonará en substitución de la ración de armada que al personal de referencia señale el Presupuesto de Egresos. En consecuencia, no tendrán derecho a ningún alcance por concepto de la mencionada ración.

Federal de México Artículo 1,504 Ordenanza General de la Armada
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