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Ordenanza General de la Armada Artículo 1,554 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ordenanza General de la Armada Federal
Artículo 1,554.

El número de los Cocineros, Mayordomos y Criados, que para las atenciones a bordo corresponden en la Armada, será proporcionado a la categoría y al número del personal de Oficiales y tripulantes de los buques y dependencias, en la forma siguiente:

I.- A los Comandantes de Escuadra, División o Grupo, un Cocinero, un Mayordomo y dos Criados de primera.

II.- A los Comandantes de buque, de la clase de Capitán de Navío, un Cocinero y un Criado de primera.

III.- A los Comandantes de buque, de la clase de Capitán de Fragata, abajo, un Criado de primera y el Cocinero si fuere posible.

IV.- Al rancho de Oficiales, ya sea a bordo de un buque, en Arsenal o dependencia, un Cocinero, un Mayordomo y además un Criado de segunda por cada dos Oficiales.

V.- Al rancho de los Oficiales de mar, un Criado de segunda.

VI.- Al rancho de los maquinistas, un Criado de segunda por cada dos Maquinistas.

VII.- A los Oficiales Generales en comisión en tierra, dos Criados de primera.

VIII.- A los Oficiales Generales sin mando o comisión, un Criado de primera.

IX.- A los Jefes y Oficiales en disponibilidad, ninguno.

X.- A los Jefes de dependencia, cuando arranchen constantemente en sus Establecimientos, se les considerará en sus categorías como embarcados; pero cuando no arranchen en la forma expresada, no tendrán derecho al Cocinero y al Mayordomo.

TRATADO V

Federal de México Artículo 1,554 Ordenanza General de la Armada
Artículo 1o ...1,552 1,553 1,554 1,555 1,556 ...1,868

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