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Ordenanza General de la Armada Artículo 1,588 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ordenanza General de la Armada Federal
Artículo 1,588.

En los puertos nacionales donde no hubiere Arsenal o Depósito de efectos, o en aquellos casos de urgencia que no den tiempo para remitir los presupuestos a la Secretaría del ramo, procederá el Comandante en Jefe a la adquisición de aquellos efectos, y a la carena o reposición de sus buques, en la forma siguiente:

Hará formar por el Contador de cada buque las relaciones de los efectos o reparaciones que se necesiten; dichas relaciones serán vaciadas en una general, con la que convocará postores bajo condiciones iguales, y éstos remitirán sus propuestas en pliegos cerrados a la Junta compuesta del Contador General, el Jefe de Hacienda, o autoridad que lo represente, y dos Oficiales de la Armada, de los más caracterizados o antiguos. Acordada la contrata, se sacarán cuatro copias de ella: una para el interesado, dos para la Secretaría del ramo y la última quedará en el archivo del Jefe del Estado Mayor.

Si la Escuadra, División, Grupo o buque suelto, estuviese de paso, el Oficial de cargo correspondiente hará su pedido, el que visado por el Comandante y Segundo, se entregará al Contador para su valorización, y anotado por el representante de Hacienda respectivo, se adquirirán los efectos o se harán las obras, dando cuenta después de recabar los comprobantes necesarios.

Federal de México Artículo 1,588 Ordenanza General de la Armada
Artículo 1o ...1,586 1,587 1,588 1,589 1,590 ...1,868

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