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Ordenanza General de la Armada Artículo 1,607 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ordenanza General de la Armada Federal
Artículo 1,607.

Es obligación de los Comandantes de los buques, que formen la Escuadra de su mando, después de cualquier acción naval, rendirle parte circunstanciado por escrito de lo ocurrido durante la misma, debiendo estos documentos tener un carácter exclusivamente militar, y anotar en ellos su puesto en la acción, las fuerzas enemigas con quienes tuvieron que batirse, si recibieron o no auxilios durante la lucha, especificando en el primer caso, cuáles fueron éstos, las bajas habidas en el personal y material, los individuos que se distinguieron durante la misma, y, en general, todo lo que crean digno de llamar la atención para el perfecto conocimiento del hecho.

Federal de México Artículo 1,607 Ordenanza General de la Armada
Artículo 1o ...1,605 1,606 1,607 1,608 1,609 ...1,868

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