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Ordenanza General de la Armada Artículo 1,716 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ordenanza General de la Armada Federal
Artículo 1,716.

El que presida la conferencia, prescribirá los puntos de que ha de tratarse en la inmediata, ya de maniobra, pilotaje, práctica, policía, disciplina militar a bordo, instrucción de sumario por faltas en el servicio o por accidentes de mar, tanto en la parte militar como en la marinera; ya, finalmente, sobre otras materias de las no indispensables al conocimiento del Oficial de Marina o de varia ilustración, cuando hubiere alguno que pueda desempeñar esos asuntos. Estas conferencias se regirán por lo que determine el Reglamento respectivo.

Federal de México Artículo 1,716 Ordenanza General de la Armada
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