Ordenanza General de la Armada Artículo 1,779 Federal de México
Ordenanza General de la Armada Federal
Artículo 1,779.
El Comandante y la tripulación de todo buque de la Armada que se hallare a distancia de señales del lugar en que se capture un buque, tendrán derecho a que se les asigne la parte que les corresponda a prorrata de un tercio de sus respectivos sueldos anuales. Debe repetirse, que cuando las presas consisten en buques de guerra o artículos de guerra, son de la Nación y no se reparten.Las gratificaciones o asignaciones no se tomarán en cuenta para la distribución de las presas.
Federal de México Artículo 1,779 Ordenanza General de la Armada
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Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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