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Ordenanza General de la Armada Artículo 1,850 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ordenanza General de la Armada Federal
Artículo 1,850.

Siempre que viajen dos o más convoyes juntos, el Jefe u Oficial de mayor jerarquía o antigüedad de los Comandantes de buques de escolta, tomará el mando de todos.

Los buques de guerra adoptarán una bandera convencional distinta para cada uno, a fin de obedecer oportunamente las órdenes que se libren, según la división a que pertenezcan.

Federal de México Artículo 1,850 Ordenanza General de la Armada
Artículo 1o ...1,848 1,849 1,850 1,851 1,852 ...1,868

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