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Ordenanza General de la Armada Artículo 102 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ordenanza General de la Armada Federal
Artículo 102.

La Condecoración de tercera clase consistirá en una Cruz formada y sostenida como la de segunda, diferenciándose de ésta en que sus dimensiones serán: cuarenta milímetros de longitud y treinta y cinco de latitud. La inscripción del reverso se referirá a veinte años de servicios.

Se llevará al lado izquierdo del pecho, a la altura del segundo botón del uniforme, pendiente de una cinta igual en color a la de segunda, pero de veinticinco milímetros de longitud.

Para obtener esta Condecoración, será preciso haber servido veinte años de servicio activo.

Federal de México Artículo 102 Ordenanza General de la Armada
Artículo 1o ...100 101 102 103 104 ...1,868

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