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Ordenanza General de la Armada Artículo 122 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ordenanza General de la Armada Federal
Artículo 122.

Para los Oficiales Generales con mando de Escuadra o División, serán acciones distinguidas todas las que puedan ejecutar de las designadas en el artículo anterior, y además las siguientes:

I.- Batir al enemigo con fuerzas iguales, causándole pérdida de gente, y averías de tal consideración, que le obliguen a retirarse después de un obstinado combate en que tome parte el grueso de las fuerzas respectivas.

II.- Lograr con fuerzas iguales o poco superiores, una victoria que dé por resultado el levantamiento del bloqueo de un puerto, estrecho o canal importantes, o bien la libre navegación de costas o mares de frecuente travesía para las embarcaciones del comercio nacional.

III.- Rechazar con fuerzas inferiores y a costa de obstinados combates a un enemigo que intente forzar el bloqueo de un puerto, estrecho o canal que convenga sostener para el buen éxito de una campaña.

IV.- Contener por medio de acertadas y atrevidas maniobras, a fuerzas superiores enemigas, el tiempo necesario para obtener algún resultado ventajoso, sosteniendo al efecto combates generales o parciales que den honor al pabellón.

V.- Remediar con señalada pericia y sin otros recursos que los que proporcionan los repuestos de sus buques, gruesas averías que los mismos hayan sufrido en temporal o combate, logrando por este medio sostenerse en la mar el tiempo necesario para llevar a cabo cualquiera operación determinada, que constituya el primordial objeto de su comisión.

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