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Ordenanza General de la Armada Artículo 138 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ordenanza General de la Armada Federal
Artículo 138.

Las condecoraciones concedidas o que en lo sucesivo se concedan al personal de la Armada, como premio por servicios, salvamentos, acciones de guerra, o méritos contraídos, las usarán en la forma siguiente:

I.- Las cruces y medallas al pecho, se colocarán por el orden cronológico en que fueron otorgadas, del lado izquierdo, sujetas a la altura del segundo botón de la casaca, saco o levita del uniforme de gala, partiendo del centro del pecho hacia el costado; y cuando el que las porte tenga más de cuatro, las que excedan de este número se colocarán simétricamente abajo de aquéllas.

II.- Las placas se colocarán siempre a la izquierda, debajo de las cruces. Cuando fueren dos, una al lado de la otra, y si tres o más, las que excedan, abajo de las primeras.

Federal de México Artículo 138 Ordenanza General de la Armada
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