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Ordenanza General de la Armada Artículo 207 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ordenanza General de la Armada Federal
Artículo 207.

Tendrán una lista por antigüedad de los marineros de su rancho, las tablillas que a éste corresponden en los planes de combate, incendio o ejercicio, y una lista de las prendas de vestuario de los individuos que manden con los enseres que les pertenezcan, teniendo obligación de saber de memoria dichas tablillas.

Federal de México Artículo 207 Ordenanza General de la Armada
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