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Ordenanza General de la Armada Artículo 342 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ordenanza General de la Armada Federal
Artículo 342.

El Contramaestre de bitácora dependerá del Oficial de derrota en lo que tenga relación con su cargo, y del Contramaestre de cargo en lo que se refiere al material de consumo. Será quien se encargue particularmente de la limpieza de los cuartos de navegación, cartas y cronómetros, sin dejar por esto de tomar parte en los baldeos y limpiezas generales del buque, al igual que los demás de su clase.

Federal de México Artículo 342 Ordenanza General de la Armada
Artículo 1o ...340 341 342 343 344 ...1,868

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