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Ordenanza General de la Armada Artículo 520 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ordenanza General de la Armada Federal
Artículo 520.

El Oficial de guardia cuidará que el buque conserve la velocidad que se hubiere ordenado, maniobrando como corresponda si fuere de vela; pero las maniobras de entidad y los cambios de rumbo, no los ejecutará sin orden expresa del Comandante, excepto en caso de fugada repentina de viento, peligro en la derrota, u otro accidente que le obligue a tomar semejante resolución, pues será responsable si no hubiere hecho cuanto pueda y deba para evitar algún daño. Para todas las ocasiones tendrá prevenido a sus subalternos, den al Comandante parte directo de la ocurrencia, si la faena ocupare enteramente su atención.

Federal de México Artículo 520 Ordenanza General de la Armada
Artículo 1o ...518 519 520 521 522 ...1,868

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