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Ordenanza General de la Armada Artículo 623 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ordenanza General de la Armada Federal
Artículo 623.

Vigilará muy especialmente la instrucción de los Aspirantes, así como que cumplan estrictamente las órdenes que se les den referentes al servicio. En todo bote que desatraque de a bordo, hará que embarque previamente en Aspirante para vigilar que la gente esté completa, y que las armas y útiles estén en las debidas condiciones.

Federal de México Artículo 623 Ordenanza General de la Armada
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