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Ordenanza General de la Armada Artículo 688 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ordenanza General de la Armada Federal
Artículo 688.

Cuando haya estado ausente por algunos meses del puerto de su matriz de pago, tan pronto como regrese a él ordenará al Contador que presente en la oficina respectiva, el mismo día de la llegada, los presupuestos de vencimientos del buque, para que si a alguien de la tripulación se le adeudan sus haberes, o hayan de liquidarse cumplidos, sean pagados sin el menor retardo.

Federal de México Artículo 688 Ordenanza General de la Armada
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