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Ordenanza General de la Armada Artículo 778 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ordenanza General de la Armada Federal
Artículo 778.

Cuando en tiempo de guerra navegue por ríos, canales o costas desconocidas, conservará a bordo siempre un práctico. Si hubiere de enviar algún bote para expedicionar, dará por escrito las órdenes al Oficial comisionado, quien cuidará de llevar todos los útiles, armas y víveres necesarios.

Federal de México Artículo 778 Ordenanza General de la Armada
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