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Ordenanza General de la Armada Artículo 876 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ordenanza General de la Armada Federal
Artículo 876.

Probará las piezas del pendiente o respeto de las máquinas al recibirlas, si fuere posible, en el sitio en que deban funcionar, para convencerse de su buen estado de servicio; y de no poder averiguarlo, rectificará escrupulosamente sus dimensiones y forma. No podrá hacer alteración alguna en la máquina y sus accesorios, sin previa consulta y autorización superior, a no ser que por circunstancias extraordinarias, en que peligre alguna de las partes de dicha máquina, tenga que obrarse sin dilación. En este caso dará parte por escrito al Segundo Comandante.

Federal de México Artículo 876 Ordenanza General de la Armada
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