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Ordenanza General de la Armada Artículo 910 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ordenanza General de la Armada Federal
Artículo 910.

No podrán ausentarse del buque sin permiso del Segundo Comandante y conocimiento del Oficial de guardia, ni les será dable ocuparse, en ningún caso, en trabajos de la profesión ajenos a su servicio.

Federal de México Artículo 910 Ordenanza General de la Armada
Artículo 1o ...908 909 910 911 912 ...1,868

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