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Ordenanza General de la Armada Artículo 961 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ordenanza General de la Armada Federal
Artículo 961.

Si el buque auxiliado está en condiciones de hacer el pago de los artículos que reciba, se le admitirá por sus justos precios; pero en caso contrario se le proporcionarán gratuitamente, cuidando de justificar esta circunstancia por medio de una acta, que firmarán el Jefe del Detall, el Contador del barco que preste el auxilio y el Capitán del buque auxiliado. Dicho documento será enviado por el Comandante a la Secretaría del ramo para el descargo respectivo.

Federal de México Artículo 961 Ordenanza General de la Armada
Artículo 1o ...959 960 961 962 963 ...1,868

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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


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