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Ordenanza General de la Armada Artículo 995 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ordenanza General de la Armada Federal
Artículo 995.

Salvo los casos de enfermedad o impedimento legal, que se comprobarán debidamente, ningún individuo de la Armada podrá entregar o ceder a otro el mando del buque, División, Escuadra, Departamento o dependencia, y, en general, la comisión que se le haya confiado, sin el permiso u orden de la Secretaría del ramo o del Jefe que confió el mando o comisión, siempre que este último tenga facultades para ello.

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