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Reglamento de la Cámara de Diputados Artículo 104 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Reglamento de la Cámara de Diputados Federal
Artículo 104.

1.Las discusiones en lo general de los dictámenes con proyecto de ley o de decreto, se sujetarána lo siguiente:

I.Se discutirán y votarán en lo general y después en lo particular;

II.El Presidente de la Junta Directiva podrá exponer los fundamentos del dictamen hasta por diez minutos; si declina hacerlo, podrá fundamentarlo un integrante nombrado por la mayoría de la comisión correspondiente;

III.Si hubiera voto particular, su autor o uno de sus autores podrán exponer los motivos y el contenido del mismo hasta por cinco minutos, siempre que se deseche el dictamen aprobado por la comisión;

IV. Un integrante de cada grupo, en orden creciente, de acuerdo a su representatividad en la Cámara, y un diputado o diputada independiente propuesto entre ellos podrá disponer de hasta cinco minutos para exponer su postura. En caso de que el dictamen a discusión haya sido aprobado de forma unánime por la Comisión dictaminadora, la Mesa Directiva, previo acuerdo con la Junta de Coordinación Política, podrá instruir que se elija un solo orador que exponga la postura integral del dictamen con Proyecto de Ley o de Decreto que se sujeta a discusión en lo general. Lo anterior, sin detrimento de que algún diputado o diputada quiera hacer uso de la palabra respecto al dictamen con Proyecto de Ley o de Decreto sujeto a discusión en lo general;

V.A continuación, el Presidente formulará una lista de oradores en contra y otra a favor;

VI.Los oradores hablarán alternadamente en contra y a favor, hasta por cinco minutos, comenzando por el primero de la lista de intervenciones en contra;

VII.Una vez que hayan intervenido hasta seis oradores en contra y hasta seis a favor, el Presidente preguntará si el asunto se encuentra suficientemente discutido, después de leer la lista de los oradores aún inscritos en ambos sentidos. Si la respuesta fuera negativa, continuará la discusión, sólo si hubiera oradores inscritos, pero el Presidente repetirá la pregunta cuando hubieran intervenido tres oradores más de cada lista, y así en lo sucesivo. Si elPleno decide que se encuentra suficientemente discutido, el Presidente anunciará el inicio de la votación nominal;

VIII.Cuando en las listas a las que hace referencia la fracción V de éste artículo, se inscriban oradores únicamente para argumentar en un solo sentido, ya sea a favor o en contra, se admitirán hasta tres oradores que podrán hablar hasta por cinco minutos y agotada esa ronda, el Presidente preguntará si el asunto se encuentra suficientemente discutido.

IX.Cada vez que se pregunte al Pleno si el punto está suficientemente discutido, el Presidente leerá la lista de las diputadas y de los diputados que hayan solicitado la palabra;

X.Si el orador no se encuentra en el Salón de Sesiones, perderá su turno;

XI.Cuando ninguna diputada o diputado pida la palabra para argumentar a favor o en contra del dictamen a discusión, y una vez que algún integrante de la comisión explique los motivos que ésta tuvo para dictaminar, se procederá a la votación nominal, y

XII.Cuando el Titular de alguna dependencia o entidad de la Administración PúblicaFederal sea invitado a la discusión de un asunto de su competencia, se le concederá, hastael mismo tiempo que a los integrantes de la Cámara.

2.Las discusiones de los dictámenes en sentido negativo de iniciativas, que contienen un proyecto de acuerdo, se sujetarán a lo siguiente:

I.El Presidente de la Junta Directivao un integrante nombrado por la mayoría de la comisión, podrá exponer los fundamentos del dictamen hasta por tres minutos;

II.Una vez fundamentado el dictamen, podrá intervenir un orador en contra hasta por tres minutos;

III.En el caso de que no se inscriba orador para la discusión, el Presidente propondrá su votación de inmediato;

IV.El Presidente someterá en votación económica si se acepta desecharlo o se devuelve a la comisión;

V.En caso afirmativo, procederá su archivo como asunto total y definitivamente concluido, y

VI.En caso negativo, se devolverá a la comisión para que elabore un nuevo dictamen.

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