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Reglamento de la Cámara de Diputados Artículo 153 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Reglamento de la Cámara de Diputados Federal
Artículo 153.

1.Los grupos de trabajo tendrán como objetivo que los integrantes de la comisión o comisiones se aboquen al estudio de un asunto en particular, no legislativo, o bien, a realizar estudios, investigaciones, opiniones o trabajo de campo que la comisión requiera realizar, con base en lo siguiente:

I.El número de grupos de trabajo se determinará de acuerdo a las necesidades de cada comisión,

II.Los coordinadores de los grupos de trabajo se designarán por mayoría simpleen Reunión de la comisión, dando preferencia a los diputados y diputadas que tengan mayor experiencia en el tema objeto del grupo de trabajo y atendiendo la pluralidad representada en la Cámara;

III.La Junta Directiva determinará su integración por acuerdo, procurando representar la pluralidad de los grupos, y

IV.Los grupos de trabajo, no podrán excederse de su objeto y deberán tener un periodo determinado para su cumplimiento.

2.Los integrantes de los grupos de trabajo deberán:

I.Convenir con el Presidente de la Junta Directiva, los plazos de las tareas asignadas, y

II.Determinar el calendario de las reuniones.

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