Reglamento de la Cámara de Diputados Artículo 241 Federal de México
Reglamento de la Cámara de Diputados Federal
Artículo 241.
1.La Gaceta se publicará ordinariamente los días hábiles, y en aquellos casos en que se considere necesario para la función legislativa.2.La Gaceta se publicará a más tardar, a las 22:00 horas del día anterior a cada Sesión, y a partir de las 8:00 horas, cuando no hubiera Sesión, a través de los servicios de información en Internet.
3.Las versiones definitivas digitalizadas e impresas de la Gacetase entregarán para su clasificación y uso, al acervo de la Cámara.
4. Los días de Sesión la Gaceta Parlamentaria estará disponible en el sistema electrónico de cada curul. Sólo se imprimirá la Gaceta a petición de las diputadas y diputados que lo soliciten.
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