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Reglamento de la Cámara de Diputados Artículo 258 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Reglamento de la Cámara de Diputados Federal
Artículo 258.

1.Las comisiones, comités, grupos, órganos de gobierno y demás instancias legislativas y administrativas entregarán al acervo de la Cámara, a fin de integrar la memoria documental, catorce ejemplares de cada edición monográfica o periódica, así como de boletines o folletos que se publiquen. Además, entregarán al acervo de la Cámara dos ejemplares de cada pieza de material electromagnético o digital que dé cuenta de sus actividades, realizado en formatos tales como videocasetes, discos compactos u otros.

2.Las comisiones, comités, grupos, órganos de gobierno y demás instancias legislativas y administrativas entregarán a la Bibliotecapara elacervo de la Cámara, conforme a su disponibilidad, las versiones de documentos de trabajo tales como memorias de consulta y eventos, programas e informes de trabajo, manuales de organización, boletines informativos, tomos del Presupuesto de Egresos de la Federación, Ley de Ingresos y de la Cuenta Públicay otros documentos de interés para la integración de la memoria documental, se entregarán, al menos, en cinco ejemplares.

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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


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