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Reglamento de la Cámara de Diputados Artículo 267 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Reglamento de la Cámara de Diputados Federal
Artículo 267.

1.La solicitud de inscripción al registro de cabilderos incluirá la siguiente información:

I.Nombre completo del solicitante y copia de identificación oficial vigente. En caso de ser una persona moral, una relación de quienes acredite el representante legal, para realizar la actividad ante la Cámara;

II.Domicilio del solicitante, y

III.Relación de las principales comisiones o áreas de interés en las que preferentemente se desarrollarán las actividades del cabildeo.

2.La Mesa Directivadeberá dar respuesta a la solicitud de inscripción, en un plazo no mayor a diez días. En caso contrario, se entenderá la inscripción en sentido positivo al solicitante.

3.Una vez cumplido el requisito de inscripción, la Mesa Directiva expedirá para cada cabildero una identificación con fotografía que deberá ser portada durante su estancia en las instalaciones de la Cámara.

4.El cabildero notificará a la Mesa Directivacualquier cambio en la información proporcionada en la solicitud, para su inscripción en el padrón de cabilderos, en un plazo no mayor de diez días, a partir de la modificación correspondiente.

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