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Reglamento del Senado de la República Artículo 10 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Reglamento del Senado de la República Federal
Artículo 10.

1. Son obligaciones de los senadores:

I.Desempeñar el cargo con apego a la Constitución, la Ley, este Reglamento y demás disposiciones aplicables y participar en todas las actividades inherentes al mismo, con la dignidad y responsabilidad que corresponden a su investidura;

II.Asistir puntualmente a las sesiones y reuniones del Pleno, de los órganos directivos a que se les convoca, de las comisiones o comités de los que forman parte, y permanecer en ellas hasta su conclusión; así como participar en las votaciones;

III.Desempeñar las funciones y realizar las actividades para las cuales son designados o electos por los órganos del Senado;

IV.Cuidar que los recursos de que disponen para el ejercicio de su cargo se destinen a los fines para los que son asignados;

V.Conducirse con respeto con los demás legisladores, así como con el personal que presta sus servicios al Senado y con las personas que participan o concurren a las sesiones y reuniones de los órganos del Congreso de la Unión;

VI.Abstenerse de realizar actos incompatibles con las funciones que desempeñan, así como de hacer valer su condición de legisladores en beneficio propio;

VII.Informar al órgano camaral que corresponda de los asuntos competencia del Senado en los que tengan interés económico o beneficio personal y excusarse de participar en las gestiones, los trámites y los procedimientos relativos;

VIII.Presentar en tiempo y forma las declaraciones e informes que establecen las normas aplicables o que deben rendir con motivo del desempeño de sus funciones o encomiendas;

IX.Abstenerse de revelar cualquier información reservada o confidencial a la que tengan acceso en el desempeño de sus funciones, conforme a lo dispuesto por las normas en materias de transparencia y acceso a la información pública así como de seguridad nacional. El o los senadores que incumplan con esta obligación serán responsables en términos de lo dispuesto por el artículo 21 de este Reglamento;

X.Informar a la ciudadanía al término de cada año de la legislatura, sobre las actividades realizadas durante el mismo. Además, el informe también podrá contener una relación del trabajo legislativo realizado para dar cumplimiento a los compromisos electorales, ya sean del legislador en lo individual o del Grupo Parlamentario, y

XI.Las demás que establecen la Constitucióny las leyes.

 


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